jueves, 28 de febrero de 2013

16 de Marzo - Taller de formación docente 24 de Marzo: una mirada desde la cultura y la educación - APDH


16 de Marzo - Taller de formación docente
24 de Marzo: una mirada desde la cultura y la educación
 
Herramientas para la práctica pedagógica en el marco de un nuevo aniversario del golpe de estado de 1976.
Taller no arancelado, con inscripción previa, destinado a educadores/as e interesados/as en la temática. Se desarrollará el sábado 16 de marzo de 2013 de 10 a 16 hs con un intervalo, en el ex - CCDTyE “Virrey Cevallos", Virrey Cevallos 630, CABA.
Se entregará material pedagógico y se otorgará certificado de asistencia.
Organizan:: Ex - CCDTyE “Virrey Cevallos” y Secretaría de Educación de APDH
Informes e inscripción: Lunes a viernes de 10 a 16 hs., Virrey Cevallos 630 CABA, 4382-7913 o por correo electrónico a: exccdvirreycevallos.iem@gmail.com

miércoles, 27 de febrero de 2013

Copia escaneada de la denuncia por narcotráfico presentada contra una gavilla narco en Lomas de Zamora.




En el caso del primer documento para poder presentar esa prueba en forma pública debi resignar la condición de testigo protegido. En el segundo caso se trata de uno de los 12 pagaré que le debi pagar en concepto de préstamo al Dr. Merino en 2006, la parte en que está el concepto, el importe, son sus números, el escrito es de su puño y letra.

sábado, 23 de febrero de 2013

Si viste a alguna de estas personas LLAMÁ A LA POLICÍA DE INMEDIATO, ya están encausados por varios tribunales federales por delito de acción pública.


Ofrezco recompensa personal por datos personales y de aguantaderos de estas personas que ves en las fotos. Todos ellos están ya encausados por sendos tribunales federales penales y correcionales de la Capital Federal. En dos de las causas presentadas, luego de una larga lucha de dos años en total soledad, dos tribunales federales penales y correccionales ya se han declarado competentes y han caratulado los hechos como "Delito de acción pública".

¿De dónde salen los fondos de la Abuelas de Plaza de Mayo?

Los archivos en video de la sociación Madres de Plaza de Mayo también son ilegales (estoy seguro que no pagan regalías de ninguna clase), pero You Tube ( Google, Inc.) no los ha tocado jamás.

IDENTIDAD - MEMORIA - VERDAD - JUSTICIA - LIBERTAD
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  • Gustavo Saladino También se les perdona a los organismos de derechos humanos que no rindan cuentas sobre de donde provienen los fondos con los que operan. Pero a mi me cerraron por subir canales de la ¡¡¡TV pública!!! a la que mi hijo de 4 años paga con el 21% de la leche que toma en su mamadera. ¡¡¡MISERABLES HIJOS DE PUTA!!!
  • Gustavo Saladino Por ejemplo: UN CASO SOLAMENTE DE UN ORGANISMO QUE TIENE FILO A MÁS NO PODER (MILLONES DE DÓLARES HAY QUE TENER PARA EL DESPLIEGUE QUE HACE): es Abuelas de Plaza de Mayo. ¿De dónde salen los fondos de Abuelas de Plaza de Mayo?
     

Día del horror y del espanto para los seguidores de Eduardo Aliverti. Otro desengaño más y van...

Día del horror y del espanto para los seguidores de Eduardo Aliverti, su programa arranca en 10 minutos Y ESPERAMOS QUE DE LA CARA ANTE TODA SU AUDIENCIA COMO CORRESPONDE y "que no huya como una rata".
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IDENTIDAD - MEMORIA - VERDAD - JUSTICIA - LIBERTAD

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viernes, 22 de febrero de 2013

Sobre la trata de personas y la cultura prostibularia

Sobre la trata de personas y la cultura prostibularia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de febrero de 2013.

Desde comienzos de la década de los 90 en todo el mundo se registra un aumento inusitado de trata de personas en el marco de la globalización de la economía de mercado. Por esta situación las Naciones Unidas impulsaron en el 2000 en Palermo, un Protocolo* con el objetivo de controlar y erradicar ésta aberrante actividad. La definición adoptada incluyó tres elementos.
Las acciones de captación: transporte y/o traslado –dentro del país, desde o hacia el exterior- y el acogimiento o recepción.
Los fines: como promover, facilitar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual, reducir a esclavitud, imponer trabajos o servicios forzados, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Y los medios comisivos por los cuales se anula o se limita la capacidad de decisión cuando las víctimas sean mayores de 18 años. Éstos medios son: la violencia, el engaño, el fraude, la amenaza, el abuso de autoridad o la situación de vulnerabilidad, la intimidación o la coerción, concesión o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de quien tenga autoridad sobre la víctima. Así, cuando la víctima no podía probarlos se suponía que habría consentido su propia explotación.

En nuestro país la Ley 26.364/08, si bien tipificó y federalizó el delito de trata, al incluir esa caracterización terminó motivando el cuestionamiento de activistas por los derechos de las mujeres de varios países que reclamaban omitir los medios comisivos, ya que en mayores de 18 años posibilitaban presumir el consentimiento de las víctimas y la consecuente impunidad de proxenetas y tratantes. Dicha caracterización constituyó un retroceso frente a la legislación -resultante de la primera ola de trata externa en el país- que estableciera ya en 1937, tanto la prohibición de locales para prostitución como de la promoción y facilitación de la prostitución: Ley 12.331 artículos 15 y 17. Ésta posición fue corroborada en 1949 por la Res. Nº 317 de la Asamblea de las Naciones Unidas en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la Explotación de la prostitución ajena** y por la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres de 1979***, ambos instrumentos ratificados por nuestro país. Cabe señalar que el delito de trata se configura cuando las acciones descriptas más arriba persiguen fines de explotación y está en juego la libertad de autodeterminación.
La explotación de la prostitución ajena genera el mayor número de víctimas de trata en Argentina –entre 85% y 90%- el resto es por explotación laboral, adopciones ilegales y comercio de órganos.
La –situación de- prostitución es legal en nuestro país, de ahí que la persecución de las personas prostituídas –más allá de su sexo y género-, establecida por algunos códigos contravencionales provinciales que persisten, contraviene leyes vigentes. Nuestras leyes sí condenan tanto al proxenetismo -Art. 126 del Código Penal (CP) “promoción o facilitación de la prostitución ajena”-, como al rufianismo -Art. 127 del CP “explotación de la prostitución ajena”-.

La Ley 26.842/12 modifica a la ley 26.364 en varios aspectos reclamados por las organizaciones de derechos humanos: elimina los medios comisivos y reafirma la responsabilidad de autores, partícipes, cooperadores o instigadores aún ante un supuesto consentimiento de las víctimas de trata y explotación de personas. También impulsa además de una política pública de promoción social y defensa integral de las víctimas para la restitución de sus derechos, actividades para la concientización social y la capacitación.
Es sabido que las leyes son tan necesarias como insuficientes si la sociedad elude su responsabilidad, por lo que un cambio cultural es imprescindible aunque requiera mucho tiempo y esfuerzo.
Si varios estudios demuestran la oferta permanente de niñas y niños en los prostíbulos de Argentina (por ej. UNICEF, 2001) razón por la que en 2005 el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA desarrolló un Programa de atención –discontinuado- serán necesarias actividades de concientización hacia quienes prostituyen.
Si transcurrieron décadas -desde 1937- sin condenas de tratantes, proxenetas y rufianes, situación que sólo comenzó a revertirse recientemente y en cambio abundaban las condenas a personas prostituídas, será necesario apoyar los esfuerzos, por ejemplo de la Corte Suprema de Justicia por capacitar a integrantes del Poder Judicial. Sobre todo para que pueda reconocerse lo determinante que puede ser para una persona vivir en estado de vulnerabilidad social de generación en generación.

Tareas que la APDH continuará promoviendo y llevando a cabo para la protección de los derechos humanos de las personas afectadas y del resto de la comunidad.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2013
Mesa Directiva de la APDH
  
* Protocolo complementario de la Convención de las NNUU contra la delincuencia organizada transnacional del 2000, ratificado por Argentina en 2002. ** Cuyo Preámbulo afirma: “Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”.
***Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.


http://www.apdh-argentina.org.ar/documentos/2013/apdh_20130204.asp

Oposición sin desbordes violentos ni verbales HOY puede ser que le prestemos alguna atención si no...

Les recordamos a todos que ante el primer atisbo de intento de violencia o de represalia contra personal afectado a tareas de Gobierno o estatales justificándose en odio hacia quien Gobierna será IMPLACABLEMENTE PERSEGUIDO Y CASTIGADO SIN CONSIDERACIÓN NI PIEDAD ALGUNA en nombre de la Democracia y de las Instituciones de la República.

Si los desbordes que pudiera haber se cobraran una sola víctima inocente NUESTRA VENGANZA será implacable.

Asi que, más vale que hoy no se hagan los vivos aquellos que también jodieron antes.

PINO, MÁS TE VALE QUE NO HAGAS EL VIVO.
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Clara Anahí MARIANI, nacida el 12 de agosto de 1976, desaparecida el 24 de noviembre de 1976.

Clara Anahí MARIANI


Nacida el 12 de agosto de 1976
Desaparecida el 24 de noviembre de 1976

Madre: Diana TERUGGI
Padre: Daniel MARIANI

El 24 de noviembre de 1976, fuerzas policiales y del Ejército atacaron la casa de sus padres en la ciudad de La Plata. Allí fue asesinada Diana y secuestrada Clara Anahí, quien continúa desaparecida. El padre de la niña fue asesinado en La Plata, el 1º de agosto de 1977.


http://conadi.jus.gov.ar/gsdl/cgi-bin/library?e=d-000-00---0fotos--00-0-0-0prompt-10---4------0-1l--1-es-50---20-about---00001-001-1-0utfZz-8-0&a=d&c=fotos&cl=CL1.13&d=HASH01e464eeb883b24237a9cf8a

Financiamiento

Esta página y todo el trabajo que aquí (y en todo el conjunto de páginas que administro en nombre de la Fundación Saladino), se realiza se financia por completo con el dinero recibido de parte del Estado Nacional Argentino a fines del año 2011 en concepto de reparación monetaria por el secuestro, desaparición, tortura y asesinato de mi padre, Domingo Fortunato Saladino por parte del Terrorismo de Estado en 1978.

¡¡¡NECESITAMOS DONACIONES URGENTE!!! ¡¡¡AUNQUE SEAN DEPÓSITOS DE A DOS PESOS!!! ¡¡¡YA ESTAMOS TRABAJANDO EN TODO EL MUNDO Y NUESTRA PRESENCIA EN LA RED CONTRIBUYE A QUE INTERNET SEA JUSTA, IGUALITARIA Y QUE RESPONDA A LOS PROPÓSITOS PARA LOS QUE FUE CREADA!!!

Si querés colaborar con la Fundación Domingo Saladino para los Derechos Humanos podés hacerlo a través de la siguiente Caja de Ahorro del Banco Provincia de Buenos Aires: sucursal 4009 Nº de cuenta 502364/5, CBU bloque 1: 0140009-0, CBU bloque 2: 0340095023645-5.

Lacarra 132 bis, Capital Federal - CP 1407, Argentina, teléfonos: 0054 - 11 - 4672 - 51320054 - 11 - 2055 - 4552 (en reparación) / celular (y "What'sApp"): 0054 - 11 - 5957 - 39150054 - 11 - 3426 - 4371.
Correos electrónicos: info@fundacionsaladino.com.ar / tabomia@gmail.com / gustavosaladino@outlook.es / tabomia4@gmail.com / tabomia@yahoo.com.ar



Gustavo Saladino

D.N.I.16.453.320

Hijo de desaparecido y asesinado.
Héroe de la Resistencia Antifascista contra el genocidio cultural del menemismo.
Objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio hasta su desaparición definitiva lo que me valió verme impedido de ejercer mi derecho cívico al voto entre 1983 y 1995.
Despedido del Estado en 1989 por ser hijo de desaparecido.
Denunciante contra los genocidas ante la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1984.
Co-Denunciante y querellante contra los genocidas de la Fuerza Aérea Argentina y de otras fuerzas de seguridad en la Causa Penal por delitos de lesa humanidad y genocidio Nº 7.273/06 en el área de la Subzona 16, entre muchas otras Causas.
Denunciante en 2011 ante la Justicia Federal argentina del gobierno norteamericano cómplice de los genocidas civiles y militares que desaparecieron y asesinaron a mi padre en 1978.
El primero en el mundo entero, como activista de derechos humanos, en accionar penalmente contra el oligopolio estadounidense destructor de memoria argentina "Google, Inc.", entre otros hechos, por perseguir y espiar ilegalmente ciudadanos dentro de su plataforma "You Tube".
Denunciante de hechos de corrupción de la era "kirchnerista".

Jésica y Cielo (me falta Verónica Fiorito y cartón lleno).

Jésica y Cielo (me falta Verónica Fiorito y cartón lleno).
Yo no fui (y ellas tampoco vinieron nunca. Ja, ja, ja).

Álgebra simbólica

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/2/25/Oudjat.svg/220px-Oudjat.svg.png

¿Mentir actuando, nene?
¿Tan sofisticaaado?

No se nada de matemáticas, bah.

Carta de amor

"Me muero de frío, estamos enterrados en el barro, no hay comida ni abrigo, el lugar es un desierto porque estoy sin vos". De una carta de un soldado argentino muerto en la Guerra de Malvinas a su novia en Chaco.

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